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Teletrabajo  

1.

Es una modalidad especial de contrato laboral, o una relación laboral dependiente que permite que los trabajadores o colaboradores presten sus servicios no siempre desde la sede de las empresas, sino desde su lugar de residencia o domicilio, y está necesariamente ligado al uso de herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones.

2.

Al ser un contrato laboral, es un acuerdo de voluntades, por lo tanto debe hacerse bajo un documento formal (bajo la normatividad aplicable para el sector público y para el sector privado), donde se establecen las condiciones para ejecutar el servicio, entre ellas su temporalidad, los días y horarios y la forma (autónomos, móviles o suple-mentarios) y debe cumplir requisitos puntuales, entre ellos la visita previa de la ARL al lugar de domicilio del teletrabajador para verificar las condiciones de trabajo y así realizar la gestión de los riesgos laborales y garantizar el cumplimiento de las normas del SG – SST, además de la obligación de establecer esta figura dentro del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, en el caso del sector privado y en los Manuales de funciones y competencias laborales de las entidades públicas.

3.

El teletrabajo está regulado en Colombia desde el año 2008, a través de la Ley 1221, reglamentada por el Decreto 884 de 2012, compilado posteriormente en el DUR 1072 de 2015 (Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015).

Trabajo en casa

1.

Es una habilitación que hace el empleador a sus trabajadores en circunstancias ocasio-nales, excepcionales o especiales, como el caso de la pandemia actual, cuando no se puede ejercer las funciones desde la empresa y lo tienen que hacer desde sus casas

2.

Al ser una excepción, no exige el lleno de los requisitos establecidos por norma para el teletrabajo. Sin embargo, para adoptar esta modalidad debe existir un mutuo acuerdo suscrito entre el empleador y el trabajador, además, no permite variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, desde las normas bases del derecho al trabajo.

3.

No existe regulación nacional para esta modalidad de trabajo.

Ya en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, se expidió el Decreto 491 de 2020 que avala y faculta a las empresas del sector público el uso de esta figura para enfrentar la emergencia sanitaria derivada de la pandemia declarada por el Covid 19 y la Circular del Ministerio del Trabajo 021 de 2020, para el sector privado.

Palabras más, palabras menos, el teletrabajador se contrata como tal con base en las normas que lo regulan, mientras que el trabajo en casa es un cambio de ambiente de oficina a casa ante casos de fuerza mayor.

En el momento en el Congreso de la República está en discusión un Proyecto de Ley para regular “el trabajo en casa”, para legislar con profundidad sobre el tema de riesgos laborales y sobre otras situaciones que han salido a la luz, ya que esta es una nueva modalidad que no estaba prevista y a la que las empresas y sus trabajadores se vieron obligados a recurrir por la pandemia para conservar los puestos de trabajo.