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Teletrabajo

Es una modalidad especial de contrato laboral, el cual permite que los trabajadores o colaboradores presten sus servicios, pero no siempre desde la sede de las empresas, sino desde su lugar de residencia o domicilio, y está necesariamente ligado al uso de herramientas tecnológicas de la información y las comunicaciones.

Al ser un contrato laboral, es un acuerdo de voluntades, por lo tanto debe hacerse bajo un documento formal, donde se establecen las condiciones para ejecutar el servicio: temporalidad, los días y horarios y la forma (autónomos, móviles o suplementarios) y debe cumplir requisitos puntuales, por ejemplo la visita previa de la ARL al lugar de domicilio del trabajador para verificar las condiciones de trabajo, y así realizar la gestión de los riesgos laborales y garantizar el cumplimiento de las normas del SG – SST.

Es obligatorio al adoptar esta figura establecerla dentro del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, en el caso del sector privado y en los Manuales de funciones y competencias laborales de las entidades públicas.

El teletrabajo está regulado en Colombia desde el año 2008, a través de la Ley 1221, reglamentada por el Decreto 884 de 2012, compilado posteriormente en el DUR 1072 de 2015 (Capítulo 5 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015).

Trabajo Remoto.

Es una forma de ejecución del contrato de trabajo, en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

El concepto de trabajo remoto va más ligado a que los empleados puedan ejecutar con éxito los proyectos y las tareas diarias, sin necesidad de ir a una oficina diariamente. Existen distintos niveles de oportunidades para el empleo remoto, pero cada uno proporciona el beneficio de la flexibilidad en la vida profesional y personal del empleado.

Tipos de trabajo remoto:
  • Empleado totalmente remoto.
  • Empleo flexible
  • Trabajador independiente

De igual manera, el documento establece los puntos que los contratos de trabajo remoto deben incluir: las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones físicas del puesto de trabajo, los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo de sus funciones, las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto y las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que concurra al centro de trabajo.

El trabajo remoto está regulado en la Ley 2121 de 2021, reglamentado por el Decreto 555 de 2022 (Decreto 1072 de 2015).

Trabajo en casa

Es una habilitación que hace el empleador a sus trabajadores en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, como el caso de la pandemia que se esta terminando, cuando no se puede ejercer las funciones desde la empresa y lo tienen que hacer desde sus casas.

Al ser una excepción, no exige el lleno de los requisitos establecidos por norma para el teletrabajo o trabajo remoto. Sin embargo, para adoptar esta modalidad debe existir un mutuo acuerdo suscrito entre el empleador y el trabajador, además, no permite variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral, desde las normas bases del derecho al trabajo.

El trabajo en casa está regulado por la Ley 2088 de 2021, reglamentado por el Decreto 1662 de 2021 y Decreto 649 de 2022 (Decreto 1072 de 2015).

En conclusión, el teletrabajador y trabajador remoto, se contrata con base en las normas que lo regulan, mientras que el trabajo en casa es un cambio de ambiente de oficina a casa ante casos de fuerza mayor o la existencia de una circunstancia excepcional que justifique el trabajo desde fuera de las instalaciones.