Sentencia T-529 de 2025: los 30 metros de ronda hídrica son un mínimo, no un máximo
La Corte Constitucional acaba de cambiar las reglas del ordenamiento territorial en Colombia. Mediante la Sentencia T-529 de 2025, el alto tribunal revocó un fallo del Consejo de Estado que reducía la protección de las rondas hídricas. Por tanto, los 30 metros de franja de protección pasan a ser un piso obligatorio, no un límite máximo.
Esta decisión tiene efectos inmediatos. Además, impacta directamente a empresas con predios, instalaciones o proyectos ubicados cerca de ríos, quebradas, humedales y otros cuerpos de agua.
¿Qué dice la Sentencia T-529 de 2025?
La Corte actuó a partir de una acción de tutela impulsada por la Procuraduría General de la Nación. En primer lugar, revocó el fallo del 21 de noviembre de 2024 de la Sección Primera del Consejo de Estado. Dicha decisión aplicaba una interpretación que debilitaba la protección ambiental de las rondas hídricas en el país.
La Corte fue clara en su fallo: los 30 metros de ronda hídrica son un mínimo legal, no un máximo. Por tanto, las autoridades ambientales y territoriales pueden —y en muchos casos deben— establecer franjas de protección más amplias según las condiciones de cada cuerpo de agua.
Impacto para las empresas
Esta sentencia genera consecuencias concretas en varios frentes. A continuación, los más relevantes:
Ordenamiento territorial:
- Los planes de ordenamiento territorial (POT) deben ajustarse a este nuevo criterio.
- Igualmente, los municipios no pueden fijar rondas hídricas por debajo de 30 metros.
- Las autoridades ambientales tienen facultad para ampliar esta franja según el caso.
Predios y proyectos empresariales:
- Las empresas con construcciones o proyectos cerca de cuerpos de agua deben revisar su situación.
- Además, los permisos ambientales vigentes podrían verse afectados por este cambio interpretativo.
- Por tanto, es recomendable hacer una verificación preventiva antes de iniciar nuevas obras.
Gestión del riesgo:
- El incumplimiento puede derivar en sanciones ambientales o la suspensión de actividades.
- También puede generar conflictos con comunidades y autoridades locales.
Recomendaciones para su empresa
- Identifique si alguno de sus predios o proyectos colinda con cuerpos de agua.
- Verifique, además, la distancia actual entre sus instalaciones y la ronda hídrica más cercana.
- Consulte con su autoridad ambiental regional la interpretación aplicable a su jurisdicción.
- Revise igualmente los permisos y licencias ambientales vigentes a la luz de esta sentencia.
- En caso de duda, busque asesoría ambiental especializada antes de iniciar cualquier obra.
En ARION – ISYDE acompañamos a las empresas colombianas en la gestión de sus obligaciones ambientales. Si esta sentencia puede afectar sus operaciones, contáctenos.
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