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El teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa son las modalidades que se han posicionado en el último año, y alrededor de ellas han surgido infinidad de preguntas. Una de esas preguntas puede ser: ¿Y si me quemo haciendo café en casa? lo cual claramente constituye un accidente, sin embargo si es de origen profesional o de origen común influirá radicalmente en sus consecuencias.

Es importante recordar que los accidentes que no hayan sido calificados como de origen profesional, se considerarán de origen común según la Corte Suprema: así mismo para que se presente un accidente laboral, es necesaria la existencia de una íntima relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio que se presta al empleador. En pocas palabras, la respuesta a la pregunta planteada sería que, la Corte Suprema ha determinado que regarse y quemarse con el café, haciendo teletrabajo, será considerado de origen laboral, toda vez este relacionada con una orden directa del superior, o por lo menos será más fácil probar ante las administradoras de riesgos laborales que el accidente fue de origen laboral.

Para ampliar más esta información se remite a lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia CSJ-SCL-EXP2021-N85823-SL1122 de 2021, donde se estableció que:

“(…) debe recordarse, que para que se presente un accidente laboral o contingencia de origen profesional, debe existir una íntima relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio o trabajo desempeñado, ya sea de manera directa o indirecta”.

“Sin embargo, no todo hecho que ocurra en el entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como tal, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado y, por ende, en este último caso ha de catalogarse como de origen común (…). Lo anterior significa que previamente debe estar acreditado ese nexo causal, entre la muerte y la prestación subordinada del servicio; y en el evento de encontrarse efectivamente demostrada dicha relación de causalidad, la Administradora de Riesgos Profesionales, hoy Laborales, que pretenda liberarse de su responsabilidad, es a quien le corresponde derruir esa conexidad”

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