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Mediante la sentencia EXP2023-N4620_01265_01 de 2023 el Consejo de Estado. Contratistas del Estado que estén embarazadas también tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada.

De acuerdo con el criterio constitucional recientemente adoptado por la Corte Constitucional en sentencia T-329 de 2022 y que en esta oportunidad acoge esta Sala de Decisión, según el cual para acceder al reconocimiento de la licencia de maternidad y la indemnización del 239 del C.S.T. no es necesario que la mujer vinculada por contrato de prestación de servicios demuestre la existencia de una relación laboral subyacente. Sin embargo, se deben configurar las siguientes circunstancias para hacer efectiva la protección del derecho o su posterior restablecimiento:

(i) el contratante conocía el estado de embarazo de la contratista.

(ii) subsistía la causa del contrato.

(iii) no contaba con permiso del inspector del trabajo para terminar el vínculo contractual.